Prólogo
El Mundo y todos los Paises permiten que las carreras de aviación sean carreras Internacionales que puedas estudiar en un país extranjero si es de tu conveniencia, o que puedas ejercer en un pais diferente al tuyo si también es de tu conveniencia.
Pero deben asegurarse de que este personal cumple con los altos estándares de seguridad que exige la aviación, por ello los procesos en ocasiones parecen difíciles, cuando la frase correcta para definirlos es… procesos con estándares aeronáuticos.
A continuación, le dejamos lo que la OACI dictamina al respecto.
Fuente: Organización Internacional de la Aviación Civil
Convalidación de una licencia. Medida tomada por un Estado contratante, mediante la cual, en vez de otorgar su propia licencia, reconoce como equivalente a la suya propia, la otorgada por otro Estado contratante.
Métodos de convalidación de licencias
Cuando un Estado contratante convalide una licencia extranjera, otorgada por otro Estado contratante, en vez de otorgar su propia licencia, hará constar la convalidación mediante autorización apropiada que deberá acompañar a la licencia extranjera y reconocerá a ésta como equivalente a las por él otorgadas. Cuando un Estado restrinja la autorización a atribuciones específicas, en la autorización se precisarán las atribuciones de la licencia que se aceptarán como equivalentes. La validez de la autorización no podrá exceder el plazo de validez de la licencia extranjera. La autorización perderá su validez en el caso de que la licencia respecto a la cual se haya conferido la autorización, sea revocada o suspendida.
Nota; Esta disposición no impide, al Estado que ha otorgado la licencia, prorrogar, mediante la notificación adecuada, el período de validez de la licencia sin que ésta tenga que remitirse, o su titular tenga que presentarse ante las autoridades de dicho Estado.
Cuando se otorga una autorización en virtud de lo dispuesto para uso en operaciones de transporte aéreo comercial, la autoridad otorgadora de licencias confirmará la validez de la licencia expedida por otro Estado contratante antes de otorgar la autorización.
Toda licencia de piloto expedida por un Estado contratante debería ser convalidada por otros Estados contratantes para poderla utilizar en vuelos privados
Nota; Se alienta a los Estados contratantes que convalidan sin ninguna formalidad las licencias expedidas por otros Estados contratantes para vuelos privados, a que mencionen dicha facilidad en sus publicaciones de información aeronáutica.
ES DECIR, LA OACI RECOMIENDA LA CONVALIDACIÓN DE LAS LICENCIAS, Y QUEDA A CRITERIO DE LOS PAÍSES HACERLO, POR LO QUE SE ALIENTA AL INTERESADO BUSCAR LAS PUBLICACIONES INFORMATIVAS EN LAS PÁGINAS WEB DE LA AUTORIDAD AERONÁUTICA DEL PAÍS QUE LE INTERESA
En la extensa mayoría de países, se convalida la licencia si tienes un curso de regulaciones del país que convalida, e inglés fluido en el caso de países de habla inglesa. Algunos aplican una evaluación de conocimientos.
Recaudos adicionales para estudiar con nosotros si no eres venezolano
- Copia de pasaporte
- Visa de transeúnte TR-E
- Título académico de bachillerato debidamente legalizado o apostillado según sea el caso
En concordancia con la carta que se anexa, debidamente firmada por el presidente de la autoridad aeronáutica venezolana (INAC), los aspirantes de otros países, podrán estudiar en nuestra institución en Venezuela, y realizar examen para obtener su licencia ante el INAC, siempre que provengan de estados que proveen de tratamiento reciproco a nacionales venezolanos (afortunadamente no se conoce información de ningún estado que no brinde tratamiento reciproco).
Luego de ello, podrán convalidar la licencia en su país natal, en concordancia con las recomendaciones en el ANEXO 1 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (1944), también conocido como el Convenio de Chicago.
Requisitos para emisión de certificación internacional de Licencia Emitida por el INAC para ejercer en otro país
- Carta de exposición de motivo solicitando Certificación de Licencia y Certificado Médico Aeronáutico, dirigida al presidente del Instituto, que contenta número telefónico y dirección de correo electrónico.
- Copia de la Cédula de Identidad.
- Copia de la Licencia y Certificado Médico Aeronáutico por ambos lados (en una sola hoja).
- Autorización por parte de la empresa explotadora, donde indique la aprobación para realizar dicha solicitud ante la oficina del Área de trabajo de Licencias Aeronáuticas.
- Constancia de Trabajo
Más información en:
Reconocimiento del tiempo de vuelo
SECCIÓN 60.30
(a) El alumno piloto o titular de una Licencia de Piloto tendrá derecho a que se le acredite el total de horas de vuelo que haya efectuado solo, en instrucción con doble mando o como Piloto al mando, al tiempo total de horas de vuelo exigido para expedir la Licencia de Piloto o para expedir una Licencia de Piloto de grado superior.
(b) Cuando el solicitante de una licencia haya acumulado horas de vuelo en aeronaves de otra categoría, la Autoridad Aeronáutica determinará si dicha experiencia es aceptable y podrá reconocer un porcentaje que no exceda del 30% de las horas de vuelo requeridas para el otorgamiento de la licencia solicitada.
(c) Cuando el titular de una licencia de piloto actúe de piloto al mando bajo supervisión, tendrá derecho a que se le acredite por completo dicho tiempo de vuelo, a cuenta del tiempo total de vuelo exigido para una licencia de piloto de grado superior.
(d) Cuando el titular de una licencia de piloto actúe en el puesto de piloto al mando, siendo copiloto de una aeronave certificada para volar con un copiloto, tendrá derecho a que se le acredite por completo dicho tiempo de vuelo, a cuenta del tiempo total de vuelo exigido para una licencia de piloto de grado superior.
(e) Cuando el titular de una licencia de piloto actúe en el puesto de piloto al mando siendo copiloto de una aeronave certificada para volar con un solo piloto pero que requiera copiloto, por disposición de un Estado contratante, tendrá derecho a que se le acredite, a cuenta del tiempo total de vuelo exigido para una licencia de piloto de grado superior, como máximo, el 50% del tiempo que haya volado como copiloto.