Atribuciones de las licencias

Piloto Privado

Rav 60.49

  1. Piloto al mando o Copiloto en vuelos no comerciales.
  2. Para que el titular de una Licencia de Piloto Privado de avión o helicóptero pueda ejercer sus funciones al mando de una aeronave, bajo las reglas de vuelo instrumental (IFR) o en vuelo nocturno, debe poseer la habilitación de vuelo instrumental.
  3. En el caso de una Licencia de Piloto Privado Avión, para poder volar con una habilitación tipo debe poseer la habilitación especial de Vuelo Instrumental.

Piloto comercial

  1. Ejercer todas las atribuciones del titular de una licencia de piloto privado.
  2. Actuar como Piloto al Mando en cualquier aeronave dedicada a vuelos que no sean de transporte comercial.
  3. Actuar como Piloto al Mando en aeronaves de servicios de transporte aéreo comercial, en cualquier avión o helicóptero certificado para operaciones con un solo Piloto.
  4. Actuar como copiloto en servicios de transporte aéreo comercial en aviones o helicópteros que requieran copiloto.
  5. Si los pasajeros han de ser transportados por remuneración en un globo libre, el titular de la licencia debe poseer la experiencia operacional con globos libres.

Piloto de línea aérea

  1. Ejercer todas las atribuciones correspondientes a los Pilotos Privados y Comerciales y de una habilitación de vuelo por instrumentos.
  2. Actuar como Piloto al Mando y como Copiloto en servicios de transporte aéreo comercial, en aeronaves de la categoría apropiada y certificadas para las operaciones con más de un piloto.

Pilotos instructores

  1. Con sujeción a las habilitaciones vigentes inscritas en su Licencia, el titular de una Licencia de Instructor de Vuelo podrá supervisar los vuelos que los alumnos pilotos realicen solos.
  2. Impartir instrucción para el otorgamiento de licencia o habilitaciones correspondientes a la categoría, clase y tipo de aeronave para el cual está habilitado.