Tabla de contenidos
Piloto Privado
Rav 60.49
- Piloto al mando o Copiloto en vuelos no comerciales.
- Para que el titular de una Licencia de Piloto Privado de avión o helicóptero pueda ejercer sus funciones al mando de una aeronave, bajo las reglas de vuelo instrumental (IFR) o en vuelo nocturno, debe poseer la habilitación de vuelo instrumental.
- En el caso de una Licencia de Piloto Privado Avión, para poder volar con una habilitación tipo debe poseer la habilitación especial de Vuelo Instrumental.
Piloto comercial
- Ejercer todas las atribuciones del titular de una licencia de piloto privado.
- Actuar como Piloto al Mando en cualquier aeronave dedicada a vuelos que no sean de transporte comercial.
- Actuar como Piloto al Mando en aeronaves de servicios de transporte aéreo comercial, en cualquier avión o helicóptero certificado para operaciones con un solo Piloto.
- Actuar como copiloto en servicios de transporte aéreo comercial en aviones o helicópteros que requieran copiloto.
- Si los pasajeros han de ser transportados por remuneración en un globo libre, el titular de la licencia debe poseer la experiencia operacional con globos libres.
Piloto de línea aérea
- Ejercer todas las atribuciones correspondientes a los Pilotos Privados y Comerciales y de una habilitación de vuelo por instrumentos.
- Actuar como Piloto al Mando y como Copiloto en servicios de transporte aéreo comercial, en aeronaves de la categoría apropiada y certificadas para las operaciones con más de un piloto.
Pilotos instructores
- Con sujeción a las habilitaciones vigentes inscritas en su Licencia, el titular de una Licencia de Instructor de Vuelo podrá supervisar los vuelos que los alumnos pilotos realicen solos.
- Impartir instrucción para el otorgamiento de licencia o habilitaciones correspondientes a la categoría, clase y tipo de aeronave para el cual está habilitado.