SECCIÓN 60.31
A efectos del reconocimiento del tiempo de vuelo, todo piloto deberá llevar una Bitácora Personal de Vuelo, por cada categoría de aeronave en la que esté habilitado, en la que aparecerá estampada en la portada y contraportada el número de orden correlativo que le corresponda en cada página, el número de folio y sello de la Autoridad Aeronáutica competente, debiendo contener los siguientes datos:
- Iniciación del libro, que comprenderá
(i) Datos personales del titular.
(ii) Licencias y habilitaciones que posee.
- Antecedentes de los vuelos, en los que figuren
(i) Fecha de vuelo.
(ii) Tipo de Aeronave.
(iii) Matrícula de aeronave.
(iv) Aeródromo de salida.
(v) Aeródromo de llegada.
(vi) Tiempo de vuelo.
(vii) Distribución del tiempo de vuelo.
(viii) Observaciones.