Tabla de contenidos
Vuelo Instrumental en Avión o Helicóptero
- Ser titular de una licencia de Piloto Privado o Piloto Comercial de Avión o Helicóptero.
- El titular de una licencia de piloto privado avión o helicóptero, que desee optar a la Habilitación Especial de Vuelo Instrumental, debe haber acumulado un mínimo de cien (100) horas de vuelo de experiencia.
- Constancia de haber aprobado un curso teórico y práctico de vuelo por instrumentos en un Centro de Instrucción Aeronáutico certificado por la Autoridad Aeronáutica, dentro de los doce (12) meses precedentes a la solicitud.
- Haber completado un mínimo de cuarenta (40) horas de entrenamiento de vuelo instrumental con instructor de vuelo por instrumentos en avión o helicóptero, de las cuales un máximo de veinte (20) horas podrán ser realizadas en entrenador sintético de vuelo, según el contenido programático aprobado por la Autoridad Aeronáutica.
- Haber aprobado la evaluación teórica y práctica aplicada por la Autoridad Aeronáutica o por quién ella delegue. El titular de la habilitación de vuelo instrumental tendrá la atribución de ejercer funciones como piloto en aviones o helicópteros en vuelos IFR y en vuelos nocturnos.
Multimotor y Monomotor
- Constancia expedida por un Centro de Instrucción Certificado por la Autoridad Aeronáutica, dentro de los doce (12) meses precedentes a la solicitud, que certifique el entrenamiento teórico y práctico recibido para la clase de aeronave solicitada, así como los períodos de entrenamiento, en caso de que el usuario ya posea licencia de Piloto Privado, Comercial o TLA, podrá realizar las horas prácticas de forma particular con un instructor de vuelo que posea la habilitación vigente.
- Acreditar constancia de entrenamiento de vuelo o simulador sintético de vuelo, en un modelo de la clase de aeronave solicitada, por un período de:
- Para la habilitación de multimotores terrestre (12) horas de entrenamiento.
- Para la habilitación de monomotores terrestres ocho (8) horas de entrenamiento.
- En el caso de que se trate de una habilitación como Instructor de Vuelo, el aspirante deberá acreditar constancia de poseer un mínimo de cien (100) horas de vuelo como piloto al mando en la clase de aeronave que aspira habilitarse como instructor de vuelo y el entrenamiento al que se refieren los literales (i) e (ii) deberá ser recibido como tal, en el puesto derecho de la aeronave.
- Haber aprobado la evaluación teórica y práctica ante la Autoridad Aeronáutica o en quién ésta delegue, en la clase de aeronave en la que recibió la instrucción.
Fumigación Aérea
- Ser titular de una Licencia de Piloto Privado o Comercial en las categorías de avión, helicóptero o ultraliviano.
- Haber aprobado un curso teórico y práctico que incluya ocho (08) horas de fumigación aérea en un centro de instrucción certificado por la Autoridad Aeronáutico, dentro de los doce (12) meses precedentes a la solicitud
- Haber aprobado la evaluación teórica y práctica aplicada por la Autoridad Aeronáutica o por quien ésta delegue. Cuando las modificaciones en el diseño básico de un tipo de aeronave sean de naturaleza tal que altere el manejo o características de vuelo, la Autoridad Aeronáutica deberá certificar esa diferencia, de manera que la habilitación corresponda exclusivamente a aeronaves iguales a la que se haya utilizado en las pruebas de vuelo.