???? Mínimos Meteorológicos para Instrucción
Condiciones meteorológicas requeridas para operaciones de vuelo VFR e IFR.
Según la Sección 281.52, RAV 281, los mínimos VMC de visibilidad y distancia de las nubes se indican a continuación:
a) Operación VFR general: Nadie operará una aeronave bajo VFR cuando la visibilidad en vuelo sea menor, o a una distancia de las nubes inferior a la establecida para la correspondiente altitud y clase de espacio aéreo, conforme a la Sección 281.52 de la RAV 281.
b) Espacio aéreo Clase G: Las siguientes operaciones pueden realizarse en el espacio aéreo Clase G, por debajo de 1,200 pies sobre el terreno:
???? Helicópteros: Pueden ser operados libre de las nubes, si la velocidad permite al piloto ver cualquier tráfico aéreo u obstrucción para evadir colisión a tiempo.
c) Techo de nubes: Nadie podrá operar una aeronave entre la superficie y el techo de nubes, bajo VFR, dentro de los límites del espacio aéreo controlado de un aeródromo, cuando el techo sea menor de 1,500 pies.
d) Despegue/Aterrizaje en espacio controlado: Nadie podrá despegar, aterrizar o entrar al circuito de tránsito de un aeropuerto bajo VFR en áreas Clase C, D o E, a menos que:
- La visibilidad en tierra sea por lo menos 3 millas; o
- Si no hay reporte de visibilidad en tierra, la visibilidad de vuelo sea al menos 3 millas.
e) Altitud base Clase E: Una aeronave operando a la altitud base de un área Clase E se considerará dentro del espacio aéreo directamente por debajo.
Equipos: Todas las aeronaves deben estar dotadas de instrumentos y equipos de navegación apropiados a la ruta que hayan de volar.
Niveles mínimos: Los vuelos IFR se deben efectuar a un nivel que no sea inferior a la altitud mínima de vuelo establecida por la Autoridad Aeronáutica.
⚠️ Terreno montañoso: Sobre terreno elevado o áreas montañosas, el nivel mínimo debe ser al menos 2,000 ft por encima del obstáculo más alto en un radio de 8 km con respecto a la posición estimada de la aeronave.
