Mínimos meteorológicos para toda la instrucción de vuelo durante el día, noche, operaciones visuales e instrumentales

???? Mínimos Meteorológicos para Instrucción

Condiciones meteorológicas requeridas para operaciones de vuelo VFR e IFR.

???? Mínimos VMC de Visibilidad y Distancia de las Nubes

Según la Sección 281.52, RAV 281, los mínimos VMC de visibilidad y distancia de las nubes se indican a continuación:

Espacio Aéreo Visibilidad de Vuelo Distancia de Nubes
Clase A No aplica (solo IFR) No aplica
Clase B 3 millas Libre de nubes
Clase C 3 millas 500 ft debajo / 1,000 ft encima / 2,000 ft horizontal
Clase D 3 millas 500 ft debajo / 1,000 ft encima / 2,000 ft horizontal
Clase E (< 10,000 ft) 3 millas 500 ft debajo / 1,000 ft encima / 2,000 ft horizontal
Clase E (≥ 10,000 ft) 5 millas 1,000 ft debajo / 1,000 ft encima / 1 milla horizontal
Clase G (día, < 1,200 ft) 1 milla Libre de nubes
⚖️ Condiciones Meteorológicas Mínimas (RAV 91, Sección 91.40)

a) Operación VFR general: Nadie operará una aeronave bajo VFR cuando la visibilidad en vuelo sea menor, o a una distancia de las nubes inferior a la establecida para la correspondiente altitud y clase de espacio aéreo, conforme a la Sección 281.52 de la RAV 281.

b) Espacio aéreo Clase G: Las siguientes operaciones pueden realizarse en el espacio aéreo Clase G, por debajo de 1,200 pies sobre el terreno:

???? Helicópteros: Pueden ser operados libre de las nubes, si la velocidad permite al piloto ver cualquier tráfico aéreo u obstrucción para evadir colisión a tiempo.

c) Techo de nubes: Nadie podrá operar una aeronave entre la superficie y el techo de nubes, bajo VFR, dentro de los límites del espacio aéreo controlado de un aeródromo, cuando el techo sea menor de 1,500 pies.

d) Despegue/Aterrizaje en espacio controlado: Nadie podrá despegar, aterrizar o entrar al circuito de tránsito de un aeropuerto bajo VFR en áreas Clase C, D o E, a menos que:

  • La visibilidad en tierra sea por lo menos 3 millas; o
  • Si no hay reporte de visibilidad en tierra, la visibilidad de vuelo sea al menos 3 millas.

e) Altitud base Clase E: Una aeronave operando a la altitud base de un área Clase E se considerará dentro del espacio aéreo directamente por debajo.

???? Reglas para Vuelos IFR (RAV 281, Sección 281.54)

Equipos: Todas las aeronaves deben estar dotadas de instrumentos y equipos de navegación apropiados a la ruta que hayan de volar.

Niveles mínimos: Los vuelos IFR se deben efectuar a un nivel que no sea inferior a la altitud mínima de vuelo establecida por la Autoridad Aeronáutica.

⚠️ Terreno montañoso: Sobre terreno elevado o áreas montañosas, el nivel mínimo debe ser al menos 2,000 ft por encima del obstáculo más alto en un radio de 8 km con respecto a la posición estimada de la aeronave.

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