Alumno piloto
- Edad mínima de diecisiete (17) años.
- Presentar autorización notariada de los padres o representantes, si es menor de edad.
- Estar inscrito en un Centro de Instrucción Aeronáutico certificado por la Autoridad Aeronáutica.
- Poseer un Certificado Médico Clase 2, vigente.
Piloto privado de avión
- Edad mínima de dieciocho (18) años.
- Ser titular de una licencia de Alumno Piloto.
- Haber aprobado un curso de Piloto Privado de avión, teórico y práctico de vuelo en un Centro de Instrucción Aeronáutico certificado por la Autoridad Aeronáutica, dentro de los doce (12) meses precedentes a la fecha de la solicitud.
- Haber completado cuarenta (40) horas de vuelo como mínimo, según el contenido programático aprobado por la Autoridad Aeronáutica.
- Poseer un Certificado Médico Clase 2 vigente.
- Haber aprobado la evaluación teórica y práctica correspondiente aplicada por la Autoridad Aeronáutica.
Piloto comercial de avión
- Edad mínima de dieciocho (18) años.
- Ser titular de una licencia de Piloto Privado Avión o licencia de Alumno Piloto.
- Haber aprobado un curso de Piloto Comercial teórico y práctico de vuelo en un Centro de Instrucción Aeronáutico certificado por la Autoridad Aeronáutica dentro de los doce (12) meses precedentes a la solicitud, en el cual deberá haber completado como mínimo ciento cincuenta (150) horas de vuelo de instrucción, según el contenido programático aprobado por la Autoridad Aeronáutica y señalado en la RAV 141. Adicionalmente, deberá cumplir con la instrucción teórica y práctica correspondientes a la habilitación de Vuelo Instrumental, cuarenta (40) horas de vuelo de las cuales veinte (20) horas como máximo podrán ser reconocidas por simulador o entrenador de vuelo.
- Por reconocimiento de tiempo de vuelo, haber completado como mínimo doscientas (200) horas de vuelo, de las cuales al menos cien (100) horas deben ser como piloto al mando y además aprobar un curso de Piloto Comercial teórico-práctico, que contemple como mínimo veinte (20) horas de vuelo de instrucción en un Centro de Instrucción certificado por la Autoridad Aeronáutica según el contenido programático señalado en la RAV 141. Adicionalmente, deberá cumplir con los requisitos exigidos para la obtención de la habilitación especial de Vuelo Instrumental, según la sección 60.55 de esta RAV. (e) Poseer un Certificado Médico Clase 1, vigente.
- Haber aprobado la evaluación teórica y práctica aplicada por la Autoridad Aeronáutica o por quien ella delegue.
Explicación
Síntesis: Existen 2 caminos, el A, que es realizando todas 210 horas de instrucción en un CIA como IDEA, y el B que consiste En realizar 80 horas de instrucción y 200 volando como piloto privado y está pensado para aquellos que tengan un avión propio para su disposición.
Camino A (Recomendado)
Requisitos
| Curso de teoría | Horas de | Observaciones | |
| Vuelo | Simulador | ||
| Piloto privado | 40 | ||
| Piloto comercial | 150 | ||
| Habilitación Instrumental | 20 | 20 | |
| Total | 210 | 20 | |
Ventajas:
- Las horas de instrucción de vuelo en una buena academia brindan infinitamente más destreza y conocimientos que las horas de vuelo como copiloto o las horas volando como capitán en un vuelo con un fin diferente a la instrucción. Si tu meta es ser un gran piloto comercial, debe realizar el mejor entrenamiento posible. Su futuro depende de ello.
- Se necesitan 210 horas de instrucción + 20 de simulador + los cursos de teoría.
- IDEA ofrece un maravilloso programa acelerado de piloto comercial, ver ➡ Costos, descuentos y Alcance del servicio
Resumen:
- Se necesitan 210 horas de instrucción + 20 de simulador y los cursos de teoría.
- El camino B es un camino para personas que tienen un avión propio o para su uso exclusivo.
Camino B
Requisitos
| Curso de teoría | Horas de | Observaciones | |
| Vuelo | Simulador | ||
| Piloto privado | 40 | ||
| Reconocimiento de vuelo | 200 | 100 como piloto al mando | |
| Piloto comercial | 20 | ||
| Habilitación Instrumental | 20 | 20 | |
| Total | 280 | 20 | |
Resumen:
- Se necesitan 80 horas de instrucción + 20 de simulador y los cursos de teoría.
- Es ideal si tienes un avión propio o un amigo que te lo preste y un buen instructor que imparta destreza y los conocimientos estandarizados que requiere un piloto.
🚨 Importante 🚨 Te rogamos por tu propio bien que no hagas vuelos como copiloto en un vuelo comercial, es decir, para transportar pasajeros o carga, con el objetivo de acumular horas, esto no solamente está prohibido por las regulaciones aeronáuticas, sino que no te aportan el conocimiento y la destreza que requieres como piloto novato, que son practicar maniobras una y otra vez, hasta dominar con alto grado de destreza maniobras con cada vez mayor grado de dificultad
TLA – Transporte de línea aérea de avión
SECCIÓN 60.28
- Edad mínima de veintiún (21) años.
- Ser titular de una licencia de Piloto Comercial Avión.
- Haber aprobado un curso de Transporte de Línea Aérea teórico, en un Centro de Instrucción Aeronáutica certificado por la Autoridad Aeronáutica, dentro de los doce (12) meses precedentes a la fecha de la solicitud. Las Líneas Aéreas certificadas por la Autoridad Aeronáutica, podrán dictar este curso a los Pilotos que formen parte de su organización, siempre y cuando lo tengan aprobado en su manual de Capacitación.
- Tener una experiencia mínima de un mil quinientas (1.500) horas de vuelo en la categoría avión, de las cuales quinientas (500) horas deben ser como piloto al mando. En el caso de los Primeros Oficiales de Línea Aérea, que no cumplen las quinientas (500) horas como piloto al mando, se le reconocerán las quinientas (500) horas bajo supervisión siempre y cuando se realicen y esté aprobado en el manual de capacitación de la empresa donde esté optando al ascenso. Igualmente, de las un mil quinientas (1.500) horas de vuelo totales, al menos trescientas (300) horas deben ser en Aeronaves que requieran copiloto, de acuerdo a la RAV 91.
- Poseer un Certificado Médico Clase 1, vigente.
- Haber aprobado la evaluación teórica y práctica aplicada por la Autoridad Aeronáutica en una aeronave multimotores, que requiera copiloto o un simulador de vuelo autorizado por la Autoridad Aeronáutica.
Instructor de vuelo instrumental simulado
SECCIÓN 60.42
- Edad mínima de veintiún (21) años.
- Ser titular de una Licencia de Piloto Comercial de Avión o Helicóptero, Licencia de Piloto de Transporte de Línea Aérea de Avión o Helicóptero, ambas con habilitación de vuelo instrumental.
- Haber aprobado un curso teórico y práctico de Instructor de vuelo instrumental simulado y operación de entrenadores sintéticos de vuelo, en un Centro de Instrucción certificado por la Autoridad Aeronáutica dentro de los doce (12) meses precedentes a la fecha de la solicitud.
- Acreditar que posee una experiencia mínima de cinco (05) años con la habilitación Especial de Vuelo Instrumental.
- Al Personal Aeronáutico activo o retirado de la Fuerza Armada Nacional que aspiren a la obtención de la Licencia, le podrán ser reconocidos los cinco (05) años de experiencia en la habilitación Especial de Vuelo Instrumental, exigidos en el literal (d) de esta sección, mediante la presentación del título, diploma o certificado, según corresponda, que hayan obtenido en instituciones u organismos militares reconocidos por la Autoridad Aeronáutica.
- Haber aprobado una evaluación teórica y práctica aplicada por la Autoridad Aeronáutica o por quien ésta delegue.
Piloto instructor de vuelo para avión o helicóptero
- Edad mínima de veintiún (21) años.
- Ser titular de una Licencia de Piloto Comercial o de Piloto de Transporte de Línea Aérea de Avión o de Helicóptero, según sea el caso.
- Tener una experiencia mínima de quinientas (500) horas de vuelo totales, de las cuales cien (100) horas deben ser como piloto al mando en la categoría, clase o tipo de aeronave en la cual aspira impartir instrucción.
- Constancia de haber aprobado un curso teórico y práctico de Instructor de Vuelo en la aeronave para la cual opta la licencia, en un Centro de Instrucción Aeronáutico certificado por la Autoridad Aeronáutica, según el contenido programático aprobado por la Autoridad Aeronáutica y señalado en la RAV 141 dentro de los doce (12) meses precedentes a la solicitud.
- Poseer un Certificado Médico Clase 1, vigente. (f) Aprobar una evaluación teórica y práctica aplicada por la Autoridad Aeronáutica o por quien ella delegue, en la categoría, clase y tipo de aeronave en la cual aspira impartir instrucción.
Licencia provisional para entrenamiento
- Ser poseedor del certificado médico vigente correspondiente.
- Ser poseedor de una licencia de piloto en cualquiera de sus categorías.
- Haber permanecido por un período de tres (3) meses o más sin ejercer las atribuciones conferidas por todas las habilitaciones otorgadas en su licencia.
- Esta licencia tendrá una vigencia de ciento veinte (120) días o cuatro (4) meses. Durante este periodo el solicitante debe obtener la licencia definitiva.